Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. E14-96, 31/10/2014
ExpedienteE14-96
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano checo Michael Dosoudil, requerido por la República Checa por el delito de violación sexual. Se determinó que la solicitud cumplía con los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, ya que el delito por el cual se solicita la extradición es considerado un delito común en ambos países. Además, se verificó que la pena impuesta en la República Checa no contraviene la legislación venezolana, ya que no se prevé la pena de muerte ni penas perpetuas para el delito en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano MICHAEL DOSOUDIL, de nacionalidad checa, titular de la cédula de identidad N° E-84.367.300, presentada por el Gobierno de la República Checa, mediante Nota Verbal N° 567/2014, de fecha 27 de mayo de 2014. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
1) DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MICHAEL DOSOUDIL, de nacionalidad Checa, natural de Valasske Mezirici (República Checa), nacido el 1° de noviembre de 1970, pasaporte N° 33885738, requerida por el Gobierno de la República Checa, por la comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL. 2) ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.