Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de septiembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. C13-128, 19/09/2013
ExpedienteC13-128
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-09-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara admisible el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público en representación de Carlos Alberto Rivas Barrios, quien fue condenado por violencia sexual en grado de tentativa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la impugnación. La Sala considera que se cumplen los requisitos legales para la admisión del recurso, convocando a una audiencia oral y pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Revisadas la primera y segunda denuncias del recurso de casación propuesto por el Defensor Público 4° Penal adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, la Sala considera que se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declararlo admisible y, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a una audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el Defensor Público 4° Penal adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Portuguesa. En consecuencia, se convoca a una audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.