Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. C11-143, 16/08/2012
ExpedienteC11-143
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Yohana Yugle Ríos Chacín, quien fue condenada por robo agravado y homicidio intencional en grado de frustración. La defensa argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de falta de aplicación de la ley, específicamente en relación a la tentativa de robo. La Sala admitió el recurso y convocó a una audiencia pública para su discusión, considerando que la denuncia cumplía con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
motiva su decisión en aspectos relacionados con la frustración en el delito de Robo de Vehículo Automotor, cuando lo planteado era la aplicación del artículo 7 de la Lay Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues a su criterio, “…se comprobó que los sujetos realizaron todos los actos preparativos para la consumación del delito del robo del vehículo…y no se consumó…”, tal como lo establece la citada norma jurídica. Solicita finalmente, que la presente denuncia sea declarada con lugar. Visto el Recurso de Casación interpuesto por la abogada defensora, ciudadana María Reyes (Vda) de Parra, esta Sala observa que la denuncia interpuesta cumple con los requisitos previstos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, y CONVOCA a la celebración de una audiencia pública que deberá ser realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíq
Dispositiva
Visto el Recurso de Casación interpuesto por la abogada defensora, ciudadana María Reyes (Vda) de Parra, esta Sala observa que la denuncia interpuesta cumple con los requisitos previstos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, y CONVOCA a la celebración de una audiencia pública que deberá ser realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.