Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. CC11-223, 09/08/2011
ExpedienteCC11-223
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, defensor del ciudadano José Gregorio Díaz Valera, en un caso de porte ilícito de arma blanca. La Corte de Apelaciones había declarado competente a la jurisdicción penal ordinaria, lo que motivó la impugnación por parte de la defensa. La Sala determinó que la regulación de competencia no es procedente en el ámbito penal, ya que este tipo de solicitudes deben ser resueltas por la Sala de Casación Civil, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 29 establece que: '…Son competencias de la Sala Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4. Dentro de los asuntos que puede resolver la Sala de Casación Penal, no se encuentra la materia de la regulación de competencia, puesto que el legislador facultó a la Sala de Casación Civil para resolver este tipo de situaciones, conforme a las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.'
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por el defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ VALERA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
competenciaproceso penalregulaciónjurisdicciónCódigo de Procedimiento Civilconflictossentencia