Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. R10-213, 04/08/2010
ExpedienteR10-213
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada Montserrat Elizabeth Pallares Tejera, defensora del ciudadano Carlos Luis León Fuentes, acusado de homicidio calificado. La defensa argumentó que la cobertura mediática del caso había generado un escándalo público que podría afectar la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación del juicio, ya que la información en los medios no constituía un juicio previo de valor que comprometiera la objetividad de los jueces.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, ha señalado que para que proceda la Radicación de un juicio, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo. No obstante, del escrito presentado por el solicitante y de las notas periodísticas que lo acompañan, no se observa que existan juicios previos de valor por parte de los jueces y fiscales vinculados al proceso y que hicieran presumir una parcialidad de los mismos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RADICACIÓN formulada por la solicitante abogada MONTSERRAT ELIZABETH PALLARES TEJERA, del ciudadano acusado CARLOS LUIS LEÓN FUENTES. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

radicaciónhomicidioescándalo públicoimparcialidad

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