Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. C08-477, 07/07/2009
ExpedienteC08-477
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Penal, decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor de LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ OLIVO, quien fue condenado por delitos graves como robo agravado y violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó al acusado a impugnar la decisión. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y concluyó que no se evidenció la falta de motivación en la sentencia del tribunal de primera instancia, confirmando así la decisión de condena.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Revisada como a sido las actas que integran la presente causa, se evidencia que el juez de juicio sí podía valorar la prueba de experticia en la sentencia, ya que la misma fue promovida conforme las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, como una prueba documental y como bien lo señaló la Corte de Apelaciones 'no es requisito indispensable para la valoración de una experticia, que los expertos comparezcan al debate, pues, si ésta se basta por sí sola la incomparecencia del experto no es impedimento para que pueda ser apreciada por el juez de juicio'. Así mismo, la experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión que le brinda el experto. Es decir, la declaración de este funcionario sólo constituye un medio entre el sentenciador y los hechos que él debe conocer, y tanto es más indirecta esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce los hechos objetos de la controversia, sino que obtiene información de los mismos a través del examen o peritajes de objetos o de situaciones relacionados con los hechos. Además, en el presente caso el recurrente no explica la relevancia o influencia que tuvo la falta de comparecencia, en el juicio oral y público, del funcionario que suscribió la experticia, máxime cuando el contenido de la misma sólo se refiere a las características del vehículo que fue objeto del robo (Folio 185 y su vuelto, de la pieza I) más, cuando el delito de robo en sí quedó demostrado con otros elementos probatorios.
Dispositiva
En consecuencia, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos es por lo que debe declarar sin lugar la apelación interpuesta, y por lo tanto confirmar la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio.