Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. C08-222, 03/07/2008
ExpedienteC08-222
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos JESÚS MANUEL PÉREZ NIÑO y JAVIO ANTONIO PÉREZ NIÑO, quienes habían sido condenados a 14 años y 4 meses de presidio por los delitos de robo agravado y homicidio intencional agravado. La defensa alegó vicios en la valoración de pruebas y contradicciones en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero el Tribunal consideró que la valoración de pruebas corresponde al sentenciador de juicio y que la apelación no puede cuestionar los hechos establecidos por este.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia, la recurrente en principio le atribuye a la Corte de Apelaciones la violación del artículo 364 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal de Primera Instancia estime acreditados. No obstante, del fundamento de su denuncia se observa, que ataca presuntos vicios en que incurrió el sentenciador de juicio. Ahora bien, respecto a la infracción del artículo 364 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha establecido de manera pacífica y reiterada, que la violación del referido numeral, no puede ser cometida por las Cortes de Apelaciones, pues no es ante ella que se celebra el juicio oral, debiendo atenerse a los hechos establecidos o acreditados por el Tribunal de Juicio, lo contrario sería una violación del principio de inmediación (artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, lo procedente por ser lo ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensora de los ciudadanos acusados JESÚS MANUEL PÉREZ NIÑO y JAVIO ANTONIO PÉREZ NIÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora privada de los acusados JESÚS MANUEL PÉREZ NIÑO y JAVIO ANTONIO PÉREZ NIÑO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

robo agravadohomicidio intencionalcasación penalvaloración de pruebassentenciaCorte de Apelacionesderecho de defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca