Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. C06-0261, 13/07/2006
ExpedienteC06-0261
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-13
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2006, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ GILBERTO GUEVARA, quien había sido condenado a cinco años de presidio por el delito de violación. La Sala fundamentó su decisión en la falta de fundamento del recurso, considerando que las pruebas presentadas eran suficientes para mantener la condena. Además, se destacó que el proceso se había llevado a cabo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Para el momento en que entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, esta causa se encontraba en el Tribunal de Reenvío porque la Sala Penal declaró con lugar el recurso de casación de forma formalizado por el Defensor del ciudadano acusado, anuló el fallo recurrido y ordenó el envío de dicho expediente a ese tribunal, para que dictara un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que dieron lugar a esa nulidad. La Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 6 de abril de 2006 dictó un nuevo fallo y confirmó la sentencia condenatoria dictada el 13 de octubre de 1994 por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es decir, ya en plena vigencia del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 24 de la Constitución consagra que “... Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso ...”. La Sala Penal en sentencia N° 439 del 12 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS estableció: “... En el presente caso no es procedente formalizar el recurso de casación con base en el numeral 2 del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, fundamentándose en los artículos 330 y 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, porque aunque la causa se encontraba en curso para el momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, las disposiciones transitorias sirvieron en su oportunidad para darle entrada al proceso dentro del Código Orgánico Procesal Penal; pero una vez que la Corte de Apelaciones conozca del asunto y decida, como es el caso, debe seguirse el procedimiento ordinario pautado en dicho código ...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JOSÉ GILBERTO GUEVARA, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2006 por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

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