Sentencia N° 330 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 330, Exp. C03-0159, 18/09/2003
ExpedienteC03-0159
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Uno de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Edgar Alexander Parra Figueredo. La defensa apeló contra la negativa de admisión de pruebas ofrecidas en su escrito de apelación, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación. La Sala de Casación Penal consideró que las decisiones impugnadas no eran recurribles en casación, ya que no ponían fin al juicio ni impedían su continuación.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Por su parte, el artículo 459 ejusdem, dispone que el recurso de casación podrá interponerse contra las sentencias de la Corte de Apelaciones, que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo señala que serán igualmente impugnables, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia. En el presente caso, el recurrente pretende impugnar mediante el recurso extraordinario de casación la decisión de la Corte de Apelaciones que negó la admisión de las pruebas ofrecidas en el escrito de apelación, así como de la decisión de la misma Corte que declaró inadmisible la apelación propuesta contra dicha negativa. Tales decisiones, al no poner fin al juicio ni impedir su continuación, conforme a lo previsto en el citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, no son recurribles en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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