TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. C25-713, 12/02/2026
ExpedienteC25-713
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
a través del análisis respectivo, si estamos en presencia de una sentencia exigua pero suficiente, en atención a lo establecido por la jurisprudencia patria, o contrario a ello, como lo afirmamos estamos en presencia de una sentencia condenatoria viciada, en la cual se pudieron apreciar citas de testimonios individualizados, pero el proceso intelectual no atendió a una valoración conjunta o integral de todos los medios de prueba que acudieron al debate como deber del Juez A quo, no quedo asentado en la decisión del Tribunal Ad quem, porque sencillamente no existe ni en el acta del debate ni en la sentencia proferida, toda vez que, que apreciamos que la labor jurisdiccional del Órgano Revisor, privilegió la transcripción literal de extractos de la sentencia recurrida, citas doctrinales y jurisprudenciales, sobre el análisis detallado que comporta la comparación y concatenación de los medios de prueba, por lo que, se mantiene la incertidumbre de ¿Cómo el Juez A quo, llegó a la conclusión de atribuirle de forma absoluta al ciudadano DANIEL JOSÉ CEDEÑO VELASQUEZ, una condena de Doce (12) anos de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES PERSONALES A TITULO DE DOLO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 413 en relación con el articulo 416 todos del Código Penal con el agravante de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 490 de fecha 04/04/2011, delitos por los cuales fue injusta e indebidamente condenado. La Sala Dos de la Corte de Apelaciones en referencia, en su decisión niega la posibilidad de que la sentencia recurrida este inmotivada, con base a la jurisprudencia que trae a colación, no obstante que, el vicio de inmotivación no ha sido advertida por esta representación de la defensa en su denuncia, pero además la citada decisión jurisdiccional, intenta justificar el razonamiento del Juez A quo, haciendo alusión a un análisis, comparación y concatenación, que no forma parte del cuerpo del acta del debate y mucho menos de la sentencia recurrida en su oportunidad. Por lo que, se reitera que la denuncia formulada por esta representación solo comprende la falta de motivación de la sentencia recurrida, es decir una insuficiencia motivadora, que el impide al Juez A Quo, inferir una conclusión como la arribada sin el debido análisis, comparación y concatenación de todos los medios de prueba recepcionados en el desarrollo del debate oral y público, tal como lo prevé el sistema de la sana critica. Aunque el Órgano Colegiado decisor, afirma la existencia de un análisis, comparación y concatenación de pruebas en la sentencia recurrida, ello es inexistente en derecho, porque no está previsto ni en el acta del debate ni en la sentencia condenadora hoy cuestionada. En razón de lo anteriormente expresado, se concluye que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones en referencia, incurrió en un error de interpretación de la Ley concretamente el articulo 444 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, al cambiar inexplicablemente el fundamento de la denuncia expuesta de falta de motivación - entendida como insuficiencia en la motivación - por inmotivación, - la cual comprende carencia absoluta de motivación y con base a ese error de interpretación y el fundamento de una jurisprudencia desvinculada con la denuncia, se emitió una respuesta jurisdiccional divorciada de lo expresado en la denuncia por esta representación al momento de interponerla.