Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. C24-560, 13/02/2025
ExpedienteC24-560
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Eiron Pino Ortiz en representación de CRISTIAN RICARDO MISEL MARTÍNEZ, quien fue condenado a trece años de prisión por asalto a transporte público. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En mérito del razonamiento precedente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del -Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de enero de 2024 por el abogado EIRON ALEXIS PINO ORTIZ, en su carácter de defensor Público Provisorio Octavo Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, del ciudadano CRISTIAN RICARDO MISEL MARTÍNEZ, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de Noviembre 2023 y publicado el extenso en fecha 12 de Diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui mediante la cual "PRIMERO: CULPABLE Y CONDENA al ciudadano CRISTIAN RICARDO MISEL MARTÍNEZ, Titular de la cedula de identidad No 21.387.726, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal a cumplir la PENA DEFINITIVA EN TRECE (13) AÑOS DE PRISION..."; al considerar que tal decisión se encuentra enmarcada dentro del debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías estas consagradas en nuestra Carta Magna en los artículos 2,26,49,51 y 257, así como cumple con el principio de apreciación de las pruebas, dispuesto en el artículo 22 en relación con los artículos 13 y 157 adjetivos penales, resultando satisfechos todos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 346 ejusdem. Siendo que, en criterio de este Tribunal Colegiado el referido dictamen no vulneró, así como tampoco menoscabó derechos ni garantías de rango Constitucional o legal ninguno. Por consiguiente, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 18 de junio de 2024.

Palabras clave

casaciónasaltotransporte públicopenal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca