Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. C23-393, 08/02/2024
ExpedienteC23-393
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Argenis Leccia Velásquez, defensor del acusado ELIÉZER DE JESÚS NARVÁEZ FERNÁNDEZ, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de quince años de prisión por homicidio calificado por motivos fútiles y con alevosía en el curso de la ejecución del delito de robo en grado de coautoría.

Extracto de la motiva

En efecto, vengo a delatar un vicio de la Sentencia de Segunda Instancia, esto es, la Corte de Apelaciones, donde a pesar que el fallo de alzada judicializó de conformidad con el artículo 432 eiusdem, que se atribuía el conocimiento del exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados, ello no fue así, toda vez que esta parte del precepto que antecede, no fue aplicado por la Corte de Apelaciones, esto porque, si bien es cierto, en el escrito de apelación titulado DE LOS VICIOS EN LA SENTENCIA CONDENATORIA se sometió a conocimiento del Tribunal Colegiado que la sentencia apelada condenó a mi defendido "CON EL SOLO DICHO DE LOS FUNCIONARIOS" y la alzada penal en este punto en concreto sometido a su conocimiento y decisión, no realizó ningún pronunciamiento, no ofreció ningún tipo respuesta lógica ni razonada. Pues no verificó el Tribunal Colegiado si la sentencia objeto de su revisión habría condenado o no, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles y con Ejecución de un Robo en Grado de Coautoría, con el SOLO DICHO FUNCIONARIOS, que de haber examinado el acto impugnado la hubiese sido seguramente (sic) CON LUGAR, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna. Finalmente, la INADVERTENCIA en que incurre el Juzgado de alzada, esto es, no sustanció el recurso de apelación con apego al principio tantum apelatum quantum devolutum, toda vez que transcribió el contenido in extenso del título denominado “DE LOS VICIOS EN LA SENTENCIA CONDENATORIA", ", " : ", " , " , " : ", " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " , " : " : " : " ,

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Argenis Leccia Velásquez, en su carácter de defensor del acusado ELIÉZER DE JESÚS NARVÁEZ FERNÁNDEZ, contra la decisión publicada el 6 de marzo de 2023 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

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