Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. A21-32, 13/05/2021
ExpedienteA21-32
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-05-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Régulo Aponte Madrid, defensor de los ciudadanos acusados de estafa continuada. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan la procedibilidad del avocamiento. Se argumenta que las irregularidades denunciadas no constituyen graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
En relación a lo expuesto y precitado en la segunda parte del noveno punto, solo refleja el claro descontento por parte del peticionante con el recurso de apelación interpuesto y la disconformidad con el hecho de que el mismo fue remitido a la corte de apelaciones, objetando el mismo, que dicho recurso era extemporáneo, en este sentido esta Sala de Casación Penal determina que no hay elementos en la presente denuncia para afirmar que existe un grave desorden procesal o una escandalosa violación al ordenamiento jurídico, toda vez, que no le corresponde al tribunal de primera instancia sino precisamente a la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación y por ende determinar si el mismo fue o no interpuesto extemporaneamente. Asimismo continúa el peticionante explanando que: "...10.- Luego de recibido el escrito contentivo del recurso de Apelación incoado por la representante del Ministerio Fiscal, el tribunal dicta auto, acordando darle entrada y emplazar a la defensa privada, circunstancias tales que no ocurrió mis persona, dado que nuevamente NO libró boleta de notificación a mi persona como defensor de los precitados ciudadanos, violentándole nuevamente el derecho al Debido Proceso, establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes internas y tratados internacionales."
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Régulo Aponte Madrid, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.599, en su condición de defensor privado de los ciudadanos FEDERICO IGNACIO ÁLVAREZ ZARIKIAN y CÉSAR ALBERTO CEBALLOS LADERA.