TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. C18-331, 18/03/2019
ExpedienteC18-331
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-03-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Extracto de la motiva
La norma anterior obliga a la Corte de Apelaciones (…) a motivar las decisiones sometidas a su consideración, actividad que da sustento a la tutela judicial efectiva señalada en el artículo 26 Constitucional (…). En este caso en concreto, la Sala dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado [Bolivariano de] Miranda, Extensión Barlovento, conoció del fallo del Tribunal 1° (sic) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado [Bolivariano de] Miranda, lo cual a nuestro entender no cumple con los requerimientos legales ni constitucionales, puesto que existieron muchos vacíos y omisiones, no dando respuesta a todos los requerimientos o denuncias planteadas tempestivamente por esta representación, lo que se traduce [en] falta de motivación de la sentencia. Esta defensa infiere que existió una inmotivación general por parte de la Corte de Apelaciones, pues tergiversa los motivos fácticos alegados por la defensa a los fines de desechar uno a uno los argumentos jurídicos esgrimidos por esta representación, que pone en grave perjuicio el derecho que nos asiste a acceder a una tutela judicial efectiva y al debido proceso. En todo caso procederemos a delatar el vicio de inmotivación de cada una de las denuncias planteadas a la Corte de Apelaciones de manera separada, tal y como lo veremos a continuación: 1.- Inmotivación por parte de la Corte de Apelaciones en la resolución de la primera denuncia, en la cual se adujo el incumplimiento del artículo 346, numerales 3 y 4 de la ley adjetiva penal (…) en cuanto al primer punto de impugnación, esta defensa alega que el tribunal de primera instancia incurrió en el falso supuesto de hecho al señalar que sus respectivos testimonios no coinciden entre sí y que se pretendía proteger o favorecer al imputado por ser los testigos conocidos de estos (sic). 2.- Igualmente, en cuanto a la segunda denuncia alegada por la defensa en este recurso de apelación, es menester señalar que la Corte de Apelaciones no resolvió la omisión sustancial que causó indefensión, cuya denuncia se fundamentó a tenor de lo señalado en el artículo 444 numeral 3 de la ley adjetiva penal. En este punto en concreto, se alegó ante la Corte de Apelaciones en esta denuncia, dos hechos concretos. 1.- en la audiencia de apertura de juicio oral y público, la defensa técnica procedió a promover y consignar expediente administrativo disciplinario sustanciado en contra de los funcionarios aprehensores; expediente administrativo relacionado con el juicio oral y publico (sic) en la cual se ordenó la destitución de uno de los funcionarios policiales por falsear los hechos relacionados a la aprehensión de mi representado (…) y, 2.- Haber ordenado recabar el expediente administrativo, bajo la figura de nueva prueba a través de una inspección (…) 3.- En cuanto a la tercera denuncia planteada por esta defensa en la cual se advierte el quebrantamiento del principio de concentración, esta defensa, considera que la misma, igualmente resulta inmotivada, quebrantando por ello el artículo 318 de la ley adjetiva penal, por las siguientes consideraciones a saber: En este caso, la inmotivación de la sentencia en que incurrió la Corte de Apelaciones resultó muy obvia, se hicieron alegatos muy concretos en el cual esta defensa consideró que existió quebrantamiento de tal principio; hechos concretos en el cual esta defensa señala de manera fehaciente los lapsos, cantidad de días de despacho transcurridos entre una audiencia y otra a los fines de ilustrar al tribunal colegiado y demostrar que habían transcurridos (sic) más de 16 días de despacho entre una audiencia y otra; sin embargo la Corte de Apelaciones, solo alude al cumplimiento de la norma adjetiva penal y que entre una audiencia y otra no transcurrieron más de 15 días de despacho, muy a pesar de que se solicitó la revisión especifica (sic) de los lapsos entre el 2 de febrero de 2016 y 4 de marzo de 2016, que transcurrieron 20 días de despacho; entre el 31 de mayo de 2016 y 7 de julio de 2016 que transcurrieron 25 días de despacho (…). Resulta evidente que la Corte de Apelaciones no argumentó, no señaló ni motivo (sic) en razonamientos su decisión; pues por lo menos hubiera sido factible un computo (sic) de los lapsos que esta defensa señala se quebrantó tal principio, sin embargo no se realiza bajo ese esquema, solo pronunciándose la Azada de manera abstracta, genérica y sin ningún tipo de fundamento (…). 4.-Esta defensa ejerció recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones a tenor de lo señalado en el artículo 444, numeral 4 de la ley adjetiva penal, impugna la decisión recurrida por haber fundado su sentencia en una prueba incorporada ilegalmente, tal y como fue la prueba de experticia de la droga incautada, en abierto quebrantamiento de lo señalado en el artículo 187 de la normativa penal, es decir, por incumplir la obligación legal de presentar la debida cadena de custodia de la sustancia incautada. Es de señalar, que en su oportunidad, se ejerció el recurso de apelación alegando la existencia del registro de cadena de custodia (…) que fue ofrecida por el Ministerio Público, sin embargo nunca se evacuó durante el juicio oral y público. Y lo anterior adquiere una gran relevancia, pues el legislador incorpora la norma señalada en el artículo 187 de la norma adjetiva penal, a los fines de garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas y verificar que recientemente el medio probatorio, fue recabado adecuadamente, fue trasladado, conservado, precintado y almacenado de acuerdo a las normas relativas al manejo de evidencias (…) lo cierto que todas estas circunstancias fueron alegadas oportunamente ante la Corte de Apelaciones, sin embargo no existe ningún tipo de pronunciamiento (…) La Corte de Apelaciones no se pronunció con respecto a estos puntos (…)