Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. E18-14, 23/02/2018
ExpedienteE18-14
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2018-02-23
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Richard Alexander Figueras Mendoza, quien enfrenta cargos por homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles, así como agavillamiento. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos legales para la extradición, incluyendo el principio de doble incriminación y la no prescripción de la acción penal.
Se establece que el delito de homicidio calificado está tipificado en la legislación venezolana y en el tratado de extradición con los Estados Unidos, lo que justifica la solicitud. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado con todas las garantías procesales y no será condenado a pena de muerte ni a cadena perpetua.
Finalmente, se ordena remitir copia de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso del Estado venezolano de respetar los derechos del extraditado durante el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal declara procedente solicitar a los Estados Unidos de América la extradición activa del ciudadano Richard Alexander Figueras Mendoza, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 15.207.169. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, de que al ciudadano Richard Alexander Figueras Mendoza, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 2, y 286 del Código Penal, respectivamente, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a) las relativas al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto el ciudadano Richard Alexander Figueras Mendoza será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuviese detenido en los Estados Unidos de América, con motivo del presente procedimiento de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano RICHARD ALEXANDER FIGUERAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 15.207.169, al Gobierno de los Estados Unidos de América, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 2, y 286 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, de que el ciudadano Richard Alexander Figueras Mendoza, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.