Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. C15-487, 01/02/2016
ExpedienteC15-487
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónAdmite
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública en favor de NAT KING OROZCO ORIHUELA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. La sentencia original condenó a los acusados a cumplir penas de prisión por delitos relacionados con el ocultamiento de sustancias estupefacientes y corrupción impropia. La Sala observó que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, incurriendo en un vicio de falta de motivación, lo que justifica la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Denunció el recurrente la violación de la Ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, no motivó con argumentación propia lo denunciado en el Recurso de Apelación, ya que, en criterio del denunciante, “… al momento de responder la apelación… no… dio respuesta a los argumentos explanados en cuanto a la forma y método empleado en la valoración que el Tribunal de Juicio hizo de los medios de prueba incorporados en el debate. …”, para luego concluir que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia “… se encontraba conforme a derecho y debidamente motivada… sin pronunciarse en torno a los puntos planteados en la denuncia formulada, incurriendo, en consecuencia, en el vicio de falta de motivación. …”. Ahora bien, las normas denunciadas como infringidas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, se corresponden con la obligación que tienen los jueces o juezas de la República Bolivariana de Venezuela de emitir sentencias o decisiones suficientemente motivadas, con la indicación de la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de Derecho, lo cual es de orden público y, por cuanto se observa que el recurrente, además de mencionar las normas infringidas por la Alzada, fundamentó el motivo de procedencia, así como el sustento de sus pretensiones y la influencia que tiene el vicio denunciado en el dispositivo del fallo, es por lo que la Sala de Casación Penal ADMITE la única denuncia del Recurso de Casación, interpuesto por la Defensa Pública en favor del acusado NAT KING OROZCO ORIHUELA, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la única denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la Defensa Pública en favor del acusado NAT KING OROZCO ORIHUELA, contra la sentencia dictada, en fecha 17 de septiembre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante la cual declaró SIN LUGAR los Recursos de Apelación presentados por la Defensa Pública del mencionado acusado y por la defensa privada del acusado HÉCTOR VLADIMIR RONDÓN, contra la sentencia dictada, en fecha 30 de marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en la cual se CONDENÓ a los ciudadanos NAT KING OROZCO ORIHUELA, titular de la cédula de identidad número 10.576.763; HÉCTOR VLADIMIR RONDÓN CALZADILLA, titular de la cédula de identidad número 12.190.810; y RAFAEL VICENTE MEDINA FEMAYOR, titular de la cédula de identidad número 10.929.783, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LOS CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.110.000,00) recibidos, por los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante establecida en el ordinal 4°, del artículo 46 eiusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y CORRUPCIÓN IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley contra la Corrupción. Y se ABSOLVIÓ a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE ACOSTA BELLO, titular de la cédula de identidad número 12.717.925 y WILKER JOSÉ BRICEÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 16.500.402, de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante establecida en el ordinal 4°, del artículo 46 eiusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y CORRUPCIÓN IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley contra la Corrupción; y CONDENÓ a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE ACOSTA BELLO, titular de la cédula de identidad número 12.717.925 y WILKER JOSÉ BRICEÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 16.500.402, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CÓMPLICES NO NECESARIOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84, primer supuesto, del numeral 3, del Código Penal, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
ocultamiento de sustancias estupefacientescorrupción impropiarecurso de casación