Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de febrero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. A14-312, 04/02/2015
ExpedienteA14-312
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Ignacio Alexander Rodríguez de Freitas, quien alegaba violaciones a sus derechos en un proceso penal. La solicitud se fundamentaba en la revocación de una medida privativa de libertad por parte de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, lo que dejó a la víctima en estado de indefensión. La Sala de Casación Penal concluye que no se cumplen las condiciones para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Estas condiciones de admisibilidad del avocamiento, le confieren al mismo carácter extraordinario, el cual ha sido reconocido por esta Sala de Casación Penal, en los siguientes términos: '…el procedimiento del avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por por el ciudadano IGNACIO ALEXANDER RODRÍGUEZ DE FREITAS, en su condición de víctima. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
estafaasociación para delinquirderechos de la víctimajuez naturalcompetencia jurisdiccional