Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. C13-420, 12/02/2014
ExpedienteC13-420
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado José Manuel Hernández Terán, quien había sido condenado a dieciocho años y un mes de prisión por delitos de acoso y violencia sexual. El defensor argumentó que la sentencia era injusta y solicitó un nuevo juicio, alegando falta de motivación y errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso, señalando que el impugnante no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la casación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De la fundamentación del recurso planteado por el recurrente, se observa que el mismo lo que propone es su desacuerdo con las actuaciones cumplidas por el Ministerio Público, el Tribunal Segundo de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la referida Circunscripción Judicial, siendo que no es motivo de casación adversar los fallos contrarios a los intereses de quienes recurren. Denotándose además, que no cumple el recurso de casación propuesto, con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en relación a la interposición de dicho medio extraordinario de impugnación expresa que: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente. Fundándolos separadamente sin son varios…”. En efecto, el impugnante no indica cuál es la norma que considera fue vulnerada por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, limitándose a señalar que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que: “(…) las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de casación, no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano acusado JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ TERÁN. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.
Palabras clave
violencia contra la mujercasaciónacosoviolencia sexual