Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. C12-382, 14/02/2013
ExpedienteC12-382
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónDesestimado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2013, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Alfonso Ballestas Loaiza, defensor privado del ciudadano adolescente, contra el fallo de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumentó que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que los vicios denunciados se referían a situaciones propias del juicio oral y no a la resolución de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En efecto las Cortes de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, deben verificar los alegatos fundados en errores de Derecho cometidos por la primera instancia, por lo que en ninguna circunstancia, pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación y análisis de los hechos que se estimen acreditados, le corresponde al Juez de Juicio. En consonancia con lo anterior, la Sala de Casación Penal en reiterada jurisprudencia ha establecido lo siguiente: “… las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, las cuales deberán revisar las sentencias de juicio, sólo sobre aquellos aspectos sometidos a su consideración en el recurso de apelación (artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal) y, cuyos efectos de la declaratoria con lugar, señala el artículo 457 ejusdem. Así al conocer del fondo del mismo, la Corte de Apelaciones podrá anular la sentencia impugnada y ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que la pronunció (en el caso de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452 ibídem). En los demás casos, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el caso, con base a las comprobaciones de hecho fijadas por el tribunal de primera instancia, siempre que por exigencias de los principios de inmediación y contradicción no se haga necesario la realización de un nuevo juicio oral y público sobre los hechos. Asimismo podrán rectificar la pena en caso de error en la especie o cantidad de la misma y finalmente, ordenar la libertad del acusado, cuando por efecto del recurso deba cesar la privación de libertad del mismo (artículo 458)…”. De lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal estima que las denuncias interpuestas por el recurrente no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los vicios atribuidos por el impugnante se refieren a situaciones propias del juicio oral y público, y no a la resolución de la Corte de Apelaciones, situación que infringe el artículo antes mencionado, conforme al cual el recurso de casación se interpondrá en contra de las decisiones de las cortes de apelaciones, en los casos expresamente previstos en dicha disposición, por lo que únicamente se puede denunciar en casación vicios atribuidos al tribunal de alzada. No obstante, en el presente caso el recurrente no explicó por qué en su criterio la Corte de Apelaciones incurrió en errónea interpretación de los artículos 557 y 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ni cuál es la obscuridad o ambigüedad de la norma que hagan presumir la errónea interpretación de los señalados artículos antes mencionados; por consiguiente la Sala considera que lo procedente es desestimar por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano ALFONSO BALLESTAS LOAIZA en su carácter de Defensor Privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, en su carácter de Defensor Privado, contra el fallo dictado el 17 de septiembre de 2012, por la Sala Accidental de Corte de Apelaciones, sección adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

apelacióncasaciónpruebasjurisprudenciaderechoniñosadolescentes

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