Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. C11-437, 28/02/2012
ExpedienteC11-437
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Freddy Rafael Ordóñez Ramírez, quien había sido condenado a 20 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa argumentó una errónea interpretación de las normas aplicables, pero la Sala de Casación Penal desestimó el recurso, señalando que no se cumplió con los requisitos de técnica recursiva y que las denuncias eran confusas. Finalmente, se ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, pasa a decidir: En primer lugar, el recurrente denunció en su escrito, la errónea interpretación de los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 163 (numeral 11) de la Ley Orgánica Drogas. Dicha denuncia la formuló, de forma genérica, sin explicar por qué en su concepto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, violentó cada una de estas normas. Debe recordarse, que cuando se denuncia, la supuesta errónea interpretación de unas disposiciones legales sustantivas o adjetivas, menester es señalar concreta, separada y ordenadamente, por qué cada una de esas normas, en criterio del recurrente, fueron indebidamente interpretadas, cuál es la interpretación que según su óptica, es la correcta, y a la vez, el efecto jurídico de la pretendida interpretación anómala. Aunado a lo anterior, el recurrente denunció conjuntamente en el mismo escrito, (además de la errónea interpretación de las disposiciones legales enumeradas), la indebida motivación de la decisión de segunda instancia, al explanar que: “...La Corte de Apelaciones no entró a conocer el fondo del recurso planteado y estando obligada a resolver con suficiente claridad el motivo de la denuncia de la apelación, no fue suficiente clara de los motivos que le sirvieron de sustento de la decisión judicial, violando el derecho a una segunda instancia...”. En efecto, se aprecia de la propia denuncia, que el recurrente afirmó, que la Corte de Apelaciones no respondió al planteamiento, y a la vez argumentó, que si resolvió pero que “no fue suficiente clara”; denotando que la respuesta no satisfizo la aspiración recursiva del recurrente.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano Freddy Rafael Ordóñez Ramírez.
Palabras clave
tráfico de drogasagravantesinterpretación de normasLey Orgánica de DrogasCódigo Orgánico Procesal Penalvehículo particularsentencia de reemplazo