Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. R11-026, 15/02/2011
ExpedienteR11-026
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de José Luis Montilla Pérez, en el contexto de un caso de Violencia Sexual. La defensa argumentó que la difusión mediática del caso había generado alarma y escándalo público, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. La Sala consideró que las circunstancias del caso justificaban la radicación en un circuito judicial distinto para preservar la integridad del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal en constante y reiterada jurisprudencia ha concebido a la radicación del juicio, como una excepción al principio de competencia territorial contenido en el artículo 57 del código adjetivo penal, que subyace en la necesidad de preservar el proceso lejos de extrañas influencias que incidan en su correcto desenvolvimiento y de preservar la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde su juzgamiento, en concordancia con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la celeridad procesal, garantías constitucionales y legales del proceso penal acusatorio venezolano. Al respecto, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga tal facultad radicatoria al Tribunal Supremo de Justicia, condicionándola a los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos el proceso se paralice indefinidamente luego de presentada la acusación por el o la fiscal. En la presente petición, la defensa señaló que el juicio llevado a cabo en contra del ciudadano José Luis Montilla Pérez, ha creado alarma, y escándalo público, por estar vinculado al delito de Violencia Sexual, donde aparecen como presuntas víctimas niñas y adolescentes, situación que ha provocado una gran difusión informativa y subjetiva a través de los medios de comunicación del estado Zulia.

Dispositiva

1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la representación la defensa del ciudadano JOSÉ LUIS MONTILLA PÉREZ. 2. Ordena la remisión inmediata de la causa Nº VP02-R-2010-001089, seguida en el Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a los fines de su pronta distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

radicaciónViolencia Sexualescándalo públicoimparcialidadjusticia

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