Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. C07-0496, 29/01/2008
ExpedienteC07-0496
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Centésimo Décimo Octavo en materia de drogas, Pedro Buitriago Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su fallo, lo que constituye un vicio de inmotivación y falta de aplicación de normas procesales. La decisión de la Sala es convocar a una audiencia pública para tratar el recurso.

Extracto de la motiva

Considera la Sala, que la anterior denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, el impugnante menciona el motivo de procedencia de la denuncia, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2007 y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Octavo en materia de drogas del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Palabras clave

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