Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 33, Exp. C06-0495, 15/02/2007
ExpedienteC06-0495
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio José Rojas González, quien había sido condenado por homicidio preterintencional. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, lo que motivó la apelación. La Sala encontró que los recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para fundamentar su recurso, incurriendo en defectos en la fundamentación y en la técnica de presentación de las denuncias.
Extracto de la motiva
En virtud de que las tres denuncias planteadas por los recurrentes versan sobre los mismos aspectos, la Sala procede a resolverlas de manera conjunta. En efecto, de la lectura realizada al presente recurso se evidencia, que los impugnantes no cumplen con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, pues incurren en varios defectos para la fundamentación del recurso de casación. En primer lugar, en cada una de las denuncias, alegan vicios de las sentencias dictadas por el Juzgado de Juicio y de la recurrida, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que los recursos de casación se interpondrán solo contra las sentencias dictadas por las Corte de Apelaciones. En segundo lugar, al fundamentar las denuncias, plantean en forma conjunta varios motivos de procedencia del recurso de casación de normas sustantivas y procesales, como, en la primera denuncia: a) La errónea interpretación del artículo 424 del Código Penal, b) La falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, (inmotivación por no resolver sobre los hechos fijados y acreditados en la sentencia de primera instancia), y c) Falta de aplicación del segundo aparte del artículo 424 del Código Penal. En la segunda denuncia, alegan: a) La errónea interpretación y falta de aplicación del artículo 424 de Código Penal, b) Falta de aplicación del artículo 173 (inmotivación) y el numeral 4 (falta de exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho), ambos del Código Procesal señalado. Y en la tercera denuncia, señalan: a) Errónea interpretación y falta de aplicación del artículo 424 del mencionado código sustantivo; b) Infracción del artículo 173 (falta de motivación) y c) Falta de aplicación del artículo 364, numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal (falta de inmediación respecto a las pruebas debatidas en el juicio oral). Señalar planteamientos distintos dentro de una misma denuncia, tal como lo realizan los recurrentes en el presente caso, implica un error en la técnica para la fundamentación del recurso de casación. Al respecto, la Sala en pacífica y reiterada jurisprudencia ha establecido que: '…si el recurrente considera que la sentencia adolece de más de un vicio, debe fundamentar éstos por separado. Si en su escrito de interposición señala hipótesis diferentes correspondientes a diversos motivos, pero con una fundamentación común, el recurso no es preciso ni claro y será desestimado…'.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de casación. Así se declara. En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a Derecho y así lo hace constar.
Palabras clave
homicidiopreterintencionalrecurso de casacionviolenciaderecho penalinmotivaciontutela judicialdebido proceso