Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. C05-0573, 23/02/2006
ExpedienteC05-0573
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la abogada Yunmy Coromoto Sanchez Mantilla, en representación de Dora Maria Ruiz de Ruiz, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. La Corte había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que llevó a la Sala a analizar si esta decisión era impugnable en casación. La Sala concluyó que la decisión de inadmisibilidad no se encuentra dentro de las decisiones recurribles según el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 459. Además, se destacó que la resolución que indica 'no hay materia sobre la cual decidir' no constituye una decisión válida y se instó a los jueces a pronunciarse sobre los alegatos presentados. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de casación, indicando que la solicitante debe dirigirse a la Comisaría del Llanito para obtener una respuesta adecuada a su solicitud de entrega de vehículo.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, señala las decisiones recurribles en casación, y al respecto establece: 'DECISIONES recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior'. De la lectura del artículo transcrito, se infiere que la decisión por la cual la Corte de Apelaciones del Estado Táchira DECLARO INADMSIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación, no es impugnable en casación, pues no se encuentra dentro de las decisiones recurribles taxativamente señaladas en la norma transcrita.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la ciudadana DORA MARIA RUIZ DE RUIZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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