Sentencia N° 33 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 033, Exp. C04-0429, 29/03/2005
ExpedienteC04-0429
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de marzo de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jehan Carlos Ruiz Chacare, quien había sido condenado por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones sí se pronunció sobre la atenuante genérica denunciada, la cual es de libre apreciación del juez, y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala cinco de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación con lo anteriormente expuesto señaló: '…Observa la Sala, que el artículo 74 del Código Penal, sustentador de la denuncia anterior, establece las llamadas atenuantes genéricas que, a decir de la misma norma, ‘no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que el respectivo hecho punible asigne a la Ley’, y concretamente, el ordinal 4º el cual se refiere en concreto el recurrente, expresa: ‘Cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho'. El aditamento ‘que a juicio del Tribunal’, ha sido para la doctrina como para la jurisprudencia en general, como una facultad discrecional que tiene el Juez para evaluar en cuales casos puede, fuera de los casos expresos establecidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 74 considerar atenuantes en la aplicación de las penas a los autores de los hechos punibles de cuyos casos tenga conocimiento como administrador de justicia…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado Jehan Carlos Ruiz Chacare. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícito de armaatenuante genéricaCódigo Penalrecurso de casaciónjusticiadebido proceso

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