Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. E26-401, 02/06/2026
ExpedienteE26-401
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acuerda notificar al Reino de España sobre el lapso de cuarenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano GEORGE ALEXIS BONIFAS SANDOVAL, requerido por la comisión del delito de 'Violación'. La notificación roja internacional emitida por el Reino de España es el fundamento de esta solicitud. Se establece que, de no presentarse la documentación requerida en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados parte en el tratado de extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. Asimismo, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. De igual modo, en la solicitud se deberán señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo los datos filiatorios y las señas particulares correspondientes. Así como también, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Ahora bien, una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no cursa en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano GEORGE ALEXIS BONIFAS SANDOVAL, de nacionalidad peruana y española adquirida, identificado en las actua.
Dispositiva
ACUERDA NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.