Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. A25-171, 06/06/2025
ExpedienteA25-171
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Jocceline Gabriela Godoy Colmenarez, en representación del ciudadano Jorge Luis Barrios Manzo. La solicitud se fundamenta en presuntas irregularidades procesales y violaciones al debido proceso, pero se concluye que no se han agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que impide la procedencia del avocamiento. Además, se resalta que la figura del avocamiento no debe ser utilizada para dirimir desacuerdos procesales ordinarios.
Extracto de la motiva
motivación siguiente: ‘considerando quien suscribe que la apertura de la investigación no vulneró garantía alguna al ciudadano imputado ya que el segundo aparte del artículo 297 ejusdem, permite a IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 24 solicitud de la víctima de reapertura, evidenciándose que la misma consignó elementos que el Ministerio Público como titular de la acción penal consideró suficientes para continuar con la investigación y en cuanto a la extemporaneidad del acto conclusivo, quien aquí decide señala como basamento el contenido [de] [la] [sentencia] de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia’. Convalidando el tribunal 8vo de Control con dicha motivación el desorden procesal e incurriendo en error inexcusable de derecho…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por la ciudadana abogada Jocceline Gabriela Godoy Colmenarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 302.311.266, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JORGE LUIS BARRIOS MANZO.