Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. C18-264, 12/11/2018
ExpedienteC18-264
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de Yaneth Virginia Toro Uzcátegui, quien fue condenada a 20 años de prisión por el delito de secuestro en grado de complicidad. La decisión se basa en la falta de fundamentos sólidos en las denuncias presentadas por la defensa, que cuestionaban la aplicación de la ley y la valoración de las pruebas. La Sala reafirma que la valoración de pruebas corresponde al tribunal de juicio y no a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido que cuando se recurre en casación, los recurrentes deberán tener en cuenta que sólo podrán interponer el recurso extraordinario de casación, contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 454 eiusdem, en cuanto a que, se debe interponer en escrito fundado, indicando de manera concisa y clara la norma que se considere infringida, señalando el motivo de procedencia de la denuncia (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) y fundarlas separadamente si son varias las denuncias, con sus respectivos motivos de procedencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados José Gregorio Mora Bistriaco y Yohanna Liset Uzcátegui Mercado, defensores privados de la ciudadana YANETH VIRGINIA TORO UZCÁTEGUI, contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo publicado el 9 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, que condenó a su defendida a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de “Secuestro en grado de Complicidad”, tipificado en los artículos 3 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.