Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. E17-272, 06/10/2017
ExpedienteE17-272
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-10-06
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ANDRÉS AVELINO MÁRQUEZ CASTRO, requerido por las autoridades venezolanas por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada en concurso real y agavillamiento. Se establece que se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la competencia de la Sala y la verificación de los delitos en ambas jurisdicciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y al efecto observa que el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “...Son competencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: ... 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.”. El artículo antes referido otorga a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las solicitudes de extradición, de conformidad con la Constitución, la ley, los tratados, convenios o acuerdos internacionales que en materia penal hayan sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer de la solicitud de extradición activa del ciudadano ANDRÉS AVELINO MÁRQUEZ CASTRO.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ANDRÉS AVELINO MÁRQUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad V-13.212.124. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que el ciudadano ANDRÉS AVELINO MÁRQUEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número 13.212.124, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con los artículos 88 y 99, todos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46, numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria. Y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. Además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia, con motivo del presente procedimiento de extradición.