Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. C14-250, 22/05/2015
ExpedienteC14-250
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n.° 349, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que había confirmado la absolución del ciudadano Herquis Isele Tovar Vidal por el delito de homicidio intencional simple. La Sala argumentó que el efecto suspensivo del recurso de apelación no se aplica a las decisiones de las Cortes de Apelaciones, y que el Ministerio Público no fue privado de su derecho a recurrir, ya que se le permitió ejercer su recurso en el tiempo establecido.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que en el presente caso fueron esgrimidas dos denuncias, a saber: En la primera denuncia, el recurrente denunció la falta de aplicación de los artículos 430 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que le fue cercenado el derecho a interponer nuevamente el efecto suspensivo contra el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación, pues a su juicio la recurrida debió convocar a una audiencia a fin de imponer a todas las partes de la decisión, y no solo al acusado y su defensora, con lo cual la Corte violó los derechos del Ministerio Público, “… al no darnos la oportunidad de determinar si estábamos o no en la posibilidad cierta y real de hacer uso de dicho recurso de efecto suspensivo, más si tomamos en cuenta que veníamos de haber ejercido dicho recurso de efecto suspensivo desde el tribunal de Juicio cuando dictó su fallo de Sentencia Absolutoria…”. Igualmente, manifiesta que la sentencia de primera instancia adolece de evidentes fallos y errores, que no fueron debidamente revisados por la alzada en su debida oportunidad, y no permitió que el Ministerio Público ejerciera oportunamente el recurso de apelación con efecto suspensivo, considerando además que el principio de igualdad entre las partes fue violentado por la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado César Augusto Zambrano Puerta, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral y Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, el 12 de marzo de 2014, en contra de la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito de fecha 17 de febrero de 2014, que ABSOLVIÓ al ciudadano Herquis Isele Tovar Vidal, del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

Palabras clave

homicidio intencionalcasaciónrecurso de apelaciónderechos del Ministerio Público

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