Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. C14-267, 31/10/2014
ExpedienteC14-267
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-10-31
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Domingo Navarro Marichal, defensor de Miguel José Ríos Nieves, quien había sido condenado por homicidio calificado. El recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo por la Corte de Apelaciones. La Sala observó que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisión del recurso, limitándose a expresar su disconformidad sin argumentar adecuadamente las violaciones alegadas. En consecuencia, se desestimó el recurso por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

El recurrente en su recurso de casación, denunció violación de la ley por falta de aplicación del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la sentencia emitida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, “(…) no corrigió los vicios alegados de falta de motivación, de incongruencia negativa u omisiva, y de falta de valoración de las pruebas en que se funda la sentencia, a los fines de proteger el derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y al principio de la tutela judicial efectiva (…)”. Evidencia esta Sala que, el impugnante atribuye a la recurrida la violación de normas constitucionales que consagran el derecho al debido proceso, omitiendo señalar de qué manera la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio denunciado, limitándose a indicar que incurrió en falta de aplicación de dicha norma, sin otros argumentos que justifiquen o motiven su pretensión. Asimismo, observa la Sala que, el impugnante se limitó a trascribir actuaciones procesales (acta de imposición de sentencia), así como, extractos de la decisión recurrida e incluye del mismo modo, resúmenes jurisprudenciales dictados por este Máximo Tribunal, sin indicar de manera clara y precisa de qué forma la Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, incurrió en el vicio alegado, incumpliendo así, con los requisitos necesarios para la correcta fundamentación del recurso de casación, establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, omitiendo expresar en qué términos presuntamente fue violentada la ley por la falta de aplicación y de qué manera ocurrieron las violaciones denunciadas, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia del recurrente, denotándose errores de técnica recursiva que hacen desestimable su denuncia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Domingo Navarro Marichal, actuando como defensor privado del ciudadano MIGUEL JOSÉ RÍOS NIEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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