Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. CC12-244, 16/08/2012
ExpedienteCC12-244
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-08-16
DecisiónSe declara competente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en función de control, uno en Barinas y otro en Táchira, relacionado con el ciudadano VÍCTOR MANUEL PRADO ORTIZ, acusado de un delito contra la propiedad. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el de Barinas, ya que el delito se consumó en ese estado y el imputado fue aprehendido allí en posesión del vehículo objeto del delito. La decisión se fundamenta en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que los conflictos de competencia deben ser resueltos por el Tribunal Supremo de Justicia cuando no existe una instancia superior común. La Sala concluyó que el tribunal de Barinas es el que debe continuar conociendo el caso, dado que el delito imputado se perpetró en su jurisdicción. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, y se notificó a las partes sobre la decisión tomada.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia negativo, se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en Función de Control, de distintos Circuitos Judiciales Penales (estado Barinas y estado Táchira), para conocer de la causa seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL PRADO ORTIZ, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, relacionado con el vehículo automotor marca Daewoo, modelo Lanos SE, placas FC582T, año 2002, color blanco, tipo sedán, uso de transporte público, serial de carrocería KLATF69YE2B697696 y serial de motor A15SMS396563B. El Tribunal de Control del estado Barinas, declinó la competencia en virtud de que el vehículo objeto del delito, estaba siendo solicitado en el estado Táchira por la presunta comisión del delito de “Hurto Genérico Común”, por lo que sólo se limitó a afirmar que existía otra causa en el estado Táchira, siendo esa la única circunstancia alegada por el referido Juzgado para desprenderse del conocimiento del caso, sin señalar de manera alguna a qué se referían dichas actuaciones (en las que estaba siendo solicitado el vehículo automotor), cuáles eran los hechos constitutivos de la misma y si efectivamente el imputado estaba siendo investigado en ella. Por su parte, el Tribunal de Control del estado Táchira, rechazó la competencia y planteó conflicto de no conocer, argumentando que el delito objeto de enjuiciamiento es el de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, y éste se consumó en el estado Barinas, motivo por el cual consideró que son los juzgados de ese estado los que deben conocer del proceso.

Dispositiva

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para resolver el presente conflicto de competencia de no conocer, planteado entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, con sede en Barinas y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, para seguir conociendo de la causa seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL PRADO ORTIZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesBarinasTáchirahurtovehículo

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