Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. A11-182, 09/08/2011
ExpedienteA11-182
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero, defensor de los ciudadanos Winder Daniel Torrealba y Darwin Fernando Blanco Vásquez. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales durante un allanamiento realizado sin la orden correspondiente, lo que se alegó como una infracción a la inviolabilidad del domicilio.
La Sala determinó que la solicitud de avocamiento no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que no se demostraron las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud, permitiendo la posibilidad de presentar una nueva solicitud en caso de que se presenten nuevas circunstancias o si la pretensión no ha sido resuelta adecuadamente.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, se advierte que la admisibilidad de una solicitud de avocamiento debe cumplir con los siguientes requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante cualquier Tribunal de Instancia; 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma, es decir, si la causa se refiere a hechos punibles, le compete a la Sala Penal; 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de algún recurso dentro del proceso. Asimismo, establece la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal concluye que la presente causa no posee el carácter excepcional y necesario para la procedencia del avocamiento y por tal motivo se declara INADMISIBLE, pues estima que no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Así se decide. Por último, es importante resaltar que la declaración anterior, no obsta para que se pueda presentar una nueva solicitud de avocamiento de la presente causa ante esta Sala, siempre y cuando la pretensión aducida en la presente solicitud, no haya sido resuelta o haya sido mal tramitada mediante los medios idóneos para ello, o cuando se susciten nuevas circunstancias. Así se declara.