Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. E07-0178, 19/06/2007
ExpedienteE07-0178
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE, presentada por el Gobierno de Colombia. La Sala determinó que no podía resolver la solicitud debido a la falta de cumplimiento de las exigencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la ausencia de pruebas que confirmaran la detención del solicitado en territorio venezolano. Se destacó que la extradición requiere que el solicitado esté presente para la realización de la audiencia pública correspondiente.
Extracto de la motiva
El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Tercero, intitulado “De los Procedimientos Especiales”, Título VI. El artículo 395 del referido código, en cuanto a la extradición pasiva estipula: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. De acuerdo con las disposiciones transcritas, la Sala Penal a la fecha, no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por el Gobierno de la República de Colombia, pues no consta en actas que el ciudadano colombiano FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE, de nacionalidad colombiana, presentada por el Gobierno de la República de Colombia, por cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.