Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. C05-0203, 07/06/2005
ExpedienteC05-0203
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónAnula de oficio la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, debido a la falta de notificación al acusado para la audiencia pública, lo que infringe su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena la reposición de la causa para que se notifique al ciudadano acusado y se realice la audiencia pública correspondiente. La decisión se fundamenta en el artículo 49 de la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, cuando realizó la audiencia pública sin la presencia del ciudadano acusado FRANCISCO JOSÉ DÍAZ CORREA, infringió el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución y en los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Anula de oficio la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Ordena la reposición de la causa al estado en que se notifique al ciudadano acusado para la realización de la audiencia pública indicada en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para que lo envíe a otra Corte de Apelaciones y dé cumplimiento a lo decidido.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoaudiencia públicaanulación de sentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalhomicidio calificadorecurso de casación