Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. C04-0350, 15/09/2004
ExpedienteC04-0350
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en beneficio de OSWALDO JESÚS MORENO COLMENARES. La defensa alegó violaciones de ley por errónea interpretación de artículos del Código Orgánico Procesal Penal, pero la Sala consideró que los motivos presentados eran infundados y carecían de técnica en su fundamentación. Finalmente, se desestimó el recurso por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito presentado por la recurrente, se evidencia que el mismo es confuso y carente del fundamento jurídico correspondiente para lograr su comprensión y posterior resolución. Es así como en el primer motivo y en el segundo motivo del recurso de casación, la recurrente denuncia la errónea interpretación del artículo 452, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es motivo para interponer el recurso de apelación contra las sentencias definitivas. Al respecto la Sala ha dicho en anterior jurisprudencia que la violación de dicho artículo no puede ser imputado a las Cortes de Apelaciones, toda vez que el mismo sirve como motivo para fundamentar el recurso de apelación. De manera que el primer motivo y el segundo motivo de casación presentados por el recurrente deben ser desestimados por manifiestamente infundados, ya que carecen de toda técnica en su fundamentación. En cuanto al tercer motivo, la recurrente denuncia la indebida aplicación del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la licitud de la prueba, el cual no puede ser violado por las Cortes de Apelaciones, toda vez que a éstas no le corresponde la valoración de las pruebas, pues su labor se circunscribe a dar respuesta a lo alegado en el recurso de apelación. Por consiguiente, una vez analizado lo anterior, esta Sala considera procedente desestimar por manifiestamente infundado el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de toda técnica de fundamentación y porque resulta poco claro para lograr su entendimiento y posterior resolución. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública Sexagésima Octava Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en beneficio del ciudadano OSWALDO JESÚS MORENO COLMENARES, ya identificado, en contra de la sentencia dictada, en fecha 30 de junio de 2004, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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