Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. C03-0128, 18/09/2003
ExpedienteC03-0128
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Carrillo Guerra, condenado a seis años de presidio por robo agravado. La defensa argumentó infracciones a varios artículos de la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal, alegando falta de pruebas y motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso, considerando que las denuncias eran infundadas y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

La primera denuncia luce confusa e imprecisa, pues, el impugnante denuncia la infracción de varias normas constitucionales, sin indicar la forma como fueron infringidas cada una de ellas. Además, plantea, de manera conjunta, varios vicios, uno de los cuales, es atribuido al Ministerio Público, el cual, según expresa, no debió aplicar el procedimiento abreviado (flagrancia). La segunda, tercera y cuarta denuncias, al estar referidas a la inmotivación del fallo por falta de análisis y comparación de pruebas, errónea valoración de las mismas y falta de establecimiento de los fundamentos de hecho o de derecho, no pueden ser atribuidas a la recurrida toda vez que la Corte de Apelaciones, en el presente caso, se limitó a declarar sin lugar la apelación propuesta. No corresponde a la citada Corte la valoración de los elementos probatorios, ni el establecimiento de los hechos, pues, ello es competencia del juzgador de juicio. Según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las cortes de apelaciones que resuelvan la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio. Además, el impugnante, en estas denuncias, alega la infracción de los artículos 452 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que no pueden haber sido infringidas por la Corte de Apelaciones, por cuanto la primera está referida a los motivos por los cuales puede proponerse el recurso de apelación y la segunda a los efectos de la declaratoria con lugar de dicho recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo agravadorecurso de casacióninfracciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesfalta de motivaciónpruebasflagrancia

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