Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. C00-1524, 27/06/2002
ExpedienteC00-1524
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto por la víctima, ISABEL PULIDO BENÍTEZ DE OROZCO, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación. La Sala determinó que el delito imputado no excede de cuatro años en su límite máximo, lo que lo hace inadmisible para casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que el delito por el cual se acusó al imputado MODESTO DE JESÚS OJEDA HERRERA, es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal. El artículo 472 del Código Penal, establece: “El que fuera de los casos previstos en los artículos 255, 256, 257 y 258 adquiere, recibe o esconde dinero o cosas provenientes de delito o en cualquier forma se entromete para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero o cosas, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres meses a un año”. “Si el dinero o las cosas provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual por un tiempo mayor de treinta meses, el culpable será castigado con prisión de seis meses a dos años”. “En los casos previstos en las anteriores disposiciones, la prisión no podrá exceder de la mitad de la pena establecida para el delito de que provengan las cosas”. “Si el culpable ejecuta habitualmente los hechos que se castigan en este artículo, la prisión será de uno a tres años en el primer caso aquí previsto, y de dieciocho meses a cinco años en el segundo”. De la norma transcrita se desprende que el delito, por el cual se formuló la acusación contra el imputado, tiene una pena que no excede de cuatro años en su límite máximo, en consecuencia no se encuentra entre las decisiones que conforme el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal son recurribles en casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la víctima ISABEL PULIDO BENÍTEZ DE OROZCO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónaprovechamiento de cosasdelitoCódigo Orgánico Procesal PenalinadmisionsentenciaCorte de Apelacionesvictima

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