Sentencia N° 328 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 328, Exp. E25-640, 02/06/2026
ExpedienteE25-640
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónSe acuerda colocar al ciudadano OGLIBERT YUNIOR CHIRINOS ORTÍZ a disposición del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 556 en relación con la solicitud de extradición pasiva del ciudadano OGLIBERT YUNIOR CHIRINOS ORTÍZ, requerido por la República de Colombia por delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir. Se acordó colocar al ciudadano a disposición del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia para el cumplimiento de la pena impuesta en un proceso penal anterior. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición por parte del Estado requirente dentro del término perentorio establecido, lo que conlleva a la inmediata libertad del ciudadano requerido. Sin embargo, se destaca que el mismo ya se encuentra cumpliendo una condena por extorsión en el país. Finalmente, se ordena archivar el expediente relacionado con la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta que el Tribunal correspondiente decida sobre el caso.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en el artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, recibió el expediente contentivo del proceso de extradición seguido en contra del ciudadano OGLIBERT YUNIOR CHIRINOS ORTÍZ, se verificó la detención del mismo en nuestro territorio, constatándose que no cursaba en autos la solicitud formal de extradición por parte del Gobierno de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustentara dicha petición, la cual resultaba necesaria para examinar los requisitos de fondo que, en cuanto al Derecho interno e internacional, rigen la materia de extradición, lo que, en consecuencia, originó que esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 556, de fecha 2 de octubre de 2025, acordara notificar al Gobierno del Estado requirente, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando de conformidad con el Convenio por cambio de notas, que integra el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, de septiembre de 1928, según la Legación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela hoy, República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, el término perentorio de 90 días continuos que tenía a partir de su notificación efectiva, de conformidad, “…para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano OGLIBERT YUNIOR CHIRINOS ORTÍZ…”. (sic).

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar al ciudadano OGLIBERT YUNIOR CHIRINOS ORTÍZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.987.116, a disposición del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines que se dé cumplimiento a la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano OGLIBERT YUNIOR CHIRINOS ORTÍZ, hasta tanto el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, decida lo pertinente en el proceso penal signado con el alfanumérico: 7E-4044-26. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano OGLIBERT YUNIOR CHIRINOS ORTÍZ, identificado con la cédula de identidad número V-20.987.116.

Palabras clave

extradiciónextorsióndelincuencia organizada

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