Sentencia N° 328 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 328, Exp. C24-234, 13/06/2024
ExpedienteC24-234
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados JHONNY DE JESÚS BOHORQUEZ, RICHIRD ELEACHIL RODRÍGUEZ y ALBERT MIGUEL BOHORQUEZ, quienes habían sido condenados por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia, que había impuesto penas de prisión a los acusados. La defensa alegó una indebida aplicación del artículo 424 del Código Penal, pero la Sala consideró que no se cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso.
Extracto de la motiva
La distinción entre los autores y participes, en los supuestos de concurrencia de varias personas en la comisión de un mismo hecho punible, ciertamente requiere la necesaria distinción del actuar de cada interviniente en la comisión del delito, para lo cual es necesaria la valoración de aspectos subjetivos tales como, el acuerdo previo de voluntades, así como de aspectos objetivos referidos al grado de adecuación de la conducta al respectivo tipo penal. Este último aspecto sale del campo de la tipicidad y se traslada al campo de la atribuibilidad del o los hechos controvertidos, lo que permite formular una regulación genérica sobre a quién o a quienes deben atribuirse las conductas hipotéticamente previstas en la ley sustantiva, haciendo especial hincapié al nexo causal entre la conducta desplegada y el resultado... En relación con la conceptualización de 'Complicidad Correspectiva', la Sala considera que esta se configura cuando en un hecho delictivo participan dos o más sujetos activos, quienes sin concierto o acuerdo previo, producen un resultado típico, no pudiendo individualizarse de forma precisa la conducta de cada sujeto activo en la producción del resultado final. De allí que es pertinente apreciar el resultado antijurídico obtenido en este caso, representado por la muerte de las víctimas, ocasionadas por un disparo a cada una de ellas, en procura de establecer, la autoría específica de la acción lesiva de quien ocasionó los disparos. En efecto, debe recordarse que la figura de la complicidad correspectiva, constituye una fórmula adecuada y pertinente para aquellos casos en los cuales no se ha podido individualizar quien o quienes son los sujetos que han ejecutado la acción, cuando en el hecho concurren una pluralidad de personas. Así las cosas, no evidencio esta Corte de Apelaciones un error en cuanto a la aplicación del derecho, la Juez llegó a este convencimiento por cuanto del desarrollo del debate no se desprende quien de los acusados dio muerte a PABLO DOMINGO CASTILLO y PEDRO VICENTE ESTRADA, pero sí quedó probado de la declaración de ELDA MARIA GONZALEZ ESTRADA, EDILIA JOSEFINA FLORES GONZALEZ, DELIA MADGUALIDE ESTRADA BOHORQUEZ, PEDRO ESTRADA FLORES, MIRIANS JOSEFINA GONZALEZ ESTRADA, que ambos formaron parte de los hechos que ocurrieron entre los días 10 al 12 de Junio de 2020, y que llevaron a cabo una serie de actividades que trajeron como consecuencia el deceso de dos personas, quienes fueron encontrados en Fundo propiedad de JOSE GREGORIO BOHORQUEZ, quien resultó absuelto de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público al quedar probado de las testimoniales de, que se encontraba bajo amenazas en su propio predio.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Reyner Daniel Bello Mota, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 205.791, actuando como defensor privado de los ciudadanos JHONNY DE JESÚS BOHORQUEZ, RICHIRD ELEACHIL RODRÍGUEZ y ALBERT MIGUEL BOHORQUEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-13.255.368, V-14.811.393 y V-15.680.717, respectivamente, en contra de la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 4 de diciembre de 2023.