Sentencia N° 328 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 328, Exp. R18-259, 12/11/2018
ExpedienteR18-259
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de radicación y subsidiariamente avocamiento presentada por Ydanys Trinidad Contreras Figuera, actuando en su propio nombre y representación. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se plantearon dos solicitudes incompatibles en un mismo escrito. La Sala establece que la radicación y el avocamiento son figuras procesales distintas y no pueden ser solicitadas conjuntamente.
Extracto de la motiva
La abogada Ydanys Trinidad Contreras Figuera erró al solicitar de esta Sala de Casación Penal la “RADICACIÓN y subsidiariamente AVOCAMIENTO”, de la causa en la cual ostenta la condición de víctima querellante, toda vez que tal como se dispuso en la citada sentencia N°196, del 15 de mayo de 2017 “(…) la situación sometida a examen de esta Sala, constituye, a todas luces, un supuesto de inepta acumulación de pretensiones, por cuanto se trata de dos pretensiones planteadas conjuntamente en un mismo escrito, las cuales se excluyen entre sí, no en cuanto al órgano que le corresponde conocer, sino en cuanto a la incompatibilidad de los procedimientos aplicables (…)” [Subrayado de la sentencia].
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la “SOLICITUD DE RADICACIÓN y subsidiariamente AVOCAMIENTO”, presentada por la ciudadana Ydanys Trinidad Contreras Figuera, actuando en su propio nombre y representación, conforme con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursen ante este Máximo Tribunal, por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.