Sentencia N° 328 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 328, Exp. A15-113, 22/05/2015
ExpedienteA15-113
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Wagner Jesús Newman Chapeta, argumentando que no se cumplen las condiciones necesarias para su admisión. Se señala que los recursos interpuestos por la defensa aún están pendientes de decisión en la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, la cual ha sido recientemente constituida. La Sala enfatiza que el avocamiento es una medida excepcional que no debe ser utilizada como un recurso de impugnación anticipada.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una atribución otorgada legalmente a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente que curse en cualquier estado o grado del proceso, para así resolver si se avoca a su conocimiento. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los abogados JESÚS ARGENIS ESPINOZA MORILLO y JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ, defensores del acusado WAGNER JESÚS NEWMAN CHAPETA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.