Sentencia N° 328 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 328, Exp. E13-295, 28/08/2013
ExpedienteE13-295
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-08-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Ciro Alberto Uzcátegui Vivas, requerido por la presunta comisión de delitos de estafa agravada y fraude en grado de continuidad, así como apropiación indebida calificada y asociación para delinquir. Se establece que los delitos imputados son graves y no tienen naturaleza política, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida de coerción vigente, la no prescripción de la acción penal y la verificación de la doble incriminación, dado que los hechos son sancionados en ambas legislaciones. La Sala asume el compromiso de garantizar el debido proceso y las garantías constitucionales al extraditado. Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, destacando la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Ciro Alberto Uzcátegui Vivas, debe considerar los requisitos establecidos en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España. En primer lugar, se verifica que el requerido se encuentra procesado por la presunta comisión de delitos graves, específicamente estafa agravada y fraude en grado de continuidad, así como apropiación indebida calificada y asociación para delinquir, todos tipificados en la legislación venezolana. Asimismo, se establece que los delitos imputados no tienen naturaleza política, lo que permite la procedencia de la extradición. La Sala también considera que la medida de coerción personal dictada en contra del requerido está vigente y que no ha operado la prescripción de la acción penal, dado que los hechos delictivos se ejecutaron de forma continuada y han sido objeto de investigación penal desde el año 2010. Finalmente, se concluye que se cumplen todos los requisitos formales y sustanciales para la procedencia de la solicitud de extradición, destacando la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada y el compromiso del Estado venezolano de garantizar el debido proceso y las garantías constitucionales al extraditado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano CIRO ALBERTO UZCÁTEGUI VIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-3.038.671, al Gobierno del Reino de España. Segundo: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno del Reino España que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y FRAUDE ambos en la Modalidad de CONTINUADOS, conforme con lo dispuesto en los artículos 462, 464 numeral 2 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 del mencionado Código Penal, en concordancia con el artículo 482 de la Ley Sustantiva Penal antes mencionada, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre La Delincuencia Organizada y el Delito de CAPTACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 430 del Decreto con Fuerza de Ley de la Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación) 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas) 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónestafafraudeapropiación indebidaasociación para delinquir

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