Sentencia N° 328 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 328, Exp. A11-63, 09/08/2011
ExpedienteA11-63
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el defensor del joven Brygian Esteban José Rodríguez, quien argumentó la incompetencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio. La Sala determinó que, dado que existen causas conexas en diferentes tribunales, era procedente la declinatoria de competencia para evitar dilaciones y garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir en los siguientes términos: Revisados los fundamentos de la solicitud de avocamiento se observa que lo pretendido por la defensa es la declinatoria de competencia, en razón de la conexión y en pro de la unidad del proceso, de la causa cursante en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente al Tribunal Sexto de Primera Instancia, en Funciones de Juicio, del referido Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos, el solicitante consignó copia certificada de la decisión dictada, el 01 de febrero de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declara SIN LUGAR la declinatoria de competencia al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, solicitada por la defensa del joven adulto Brygian Esteban José Rodríguez por haberla considerado contraria a los principios y garantías establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR DE PLENO DERECHO la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del acusado Brygian Esteban José Rodríguez y, en consecuencia, ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas REMITIR la causa seguida en contra del ciudadano Brygian Esteban José Rodríguez al Tribunal Sexto de Primera Instancia, en Funciones de Juicio, del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación.

Palabras clave

avocamientojurisdiccióndelitos conexosunidad del procesofuero de atracciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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