Sentencia N° 328 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 328, Exp. C10-198, 04/08/2010
ExpedienteC10-198
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónDesestimado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, argumentando que no se comprobó la autoría ni la responsabilidad de los acusados en la denuncia de violación presentada por María de los Ángeles Islas Terrón. La sentencia destaca que las pruebas presentadas no acreditan los hechos denunciados y que la versión de la víctima presenta contradicciones. Además, se menciona que la joven había estado bajo los efectos del alcohol y que no se encontraron signos de violencia en el examen forense realizado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, los términos en que fue planteada la presente denuncia, resultan totalmente incongruentes e incomprensibles. En primer término, de la fundamentación del recurso, no puede entenderse en definitiva, si el presunto vicio de contradicción se lo está atribuyendo a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia o al de la Corte de Apelaciones. En el primer supuesto (tal como se determinó en el caso de la denuncia anterior), la Sala ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación está dirigido a revisar las sentencias de las Cortes de Apelaciones, además, conforme a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo resulta procedente contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

violaciónalcoholcasaciónjusticiamujeres

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