Sentencia N° 328 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 328, Exp. C07-0192, 19/06/2007
ExpedienteC07-0192
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Sandro Alberto Estupiñan Fuentes y William Omar Hernández. Posteriormente, los acusados interpusieron un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal observó que los defensores públicos permitieron que los acusados redactaran el recurso, lo que no cumplió con la labor de defensa técnica adecuada.
Extracto de la motiva
La asistencia jurídica es un derecho constitucional que garantiza a toda persona que lo necesite que el Estado lo proveerá de un abogado que ejerza durante la investigación y todo el proceso la defensa de sus derechos e intereses. Y esta es precisamente la misión de la Defensa Pública: 'Garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas, prestando un servicio de orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita'. El artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contempla entre las atribuciones de los Defensores Públicos el representar con toda lealtad y diligencia los derechos del defendido.
Dispositiva
En consecuencia, atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, esta Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida a los ciudadanos Sandro Alberto Estupiñan Fuentes y William Omar Hernández, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación.
Palabras clave
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