Sentencia N° 328 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 328, Exp. C05-0086, 07/06/2005
ExpedienteC05-0086
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónNulidad de oficio en interés de la ley y la justicia
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ordenando la reposición de la causa para la realización de la audiencia preliminar. Se destaca que las condenas impuestas no eran proporcionales a los hechos acreditados, considerando que existieron múltiples víctimas y que los tribunales de instancia no apreciaron adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala también hace un llamado a la Asamblea Nacional para modificar la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con la tipificación de los delitos sexuales.
Extracto de la motiva
La Sala constató en el expediente que estos hechos se suscitaron en el tiempo en varias oportunidades (de forma continuada) con un concierto previo entre los imputados y en perjuicio de niñas y adolescentes, lo cual agrava el hecho según lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en los que siempre intervinieron los ciudadanos acusados, así como un ciudadano de origen árabe que escapó. Además el ciudadano acusado ALIRIO HUMBERTO ZÚÑIGA PRIETO fue reconocido por las niñas I.V.L.M y J.D.V.Q y también por otras víctimas. En el reconocimiento en rueda de imputados el 11 de febrero de 2003 (folios 82 al 101 de la primera pieza) se observa: Y.J.V.R : “el tres, el fue el que me llevo (sic) a la casa en Altos de Barinas y me toco (sic) y me manoseo (sic) todo el cuerpo y me echo (sic) crema en la vagina”; y señaló al ciudadano ALIRIO HUMBERTO ZÚÑIGA PRIETO. G.R.C.R: “El dos, me trato (sic) de violar en la casa de él por la vía de Barinas, Nohelia me llevaba, me besaba ahí”, refiriéndose al acusado. En la declaración de G.R.C.R, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, de la ciudad de Barinas, el 4 de febrero de 2003 (folio 201 de la primera pieza) en la cual expresó: “... ahí nos quedamos y llego (sic) ALIRIO y nos montamos en el carro de ALIRIO que es un carro azul, largo y viejo y nos fuimos para la casa de él en Altos de Barinas (...) ALIRIO me acostó en la cama y me estaba (sic) quito la ropa y después se me quería montar encima y besar y yo le metí un mordisco en el brazo y ALIRIO llamo (sic) a mí madrina NOHELIA y ella comenzó a regañarme y ella volvió a salir y el comenzó a echarme una crema en la vagina y comenzó a besarme ahí...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: De oficio anula las sentencias dictadas el 13 de octubre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y El Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal de fecha 29 de junio de 2004. Ordena la reposición de la causa al estado de la realización de la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del expediente al Juez Presidente de ese Circuito Judicial Penal para que lo envíe a otro tribunal de control y realice la audiencia preliminar. Se ordena la remisión de una copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales.