Sentencia N° 328 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 328, Exp. C01-0301, 18/09/2003
ExpedienteC01-0301
PonenteRAFAEL PERÉZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de Anzoátegui declaró parcialmente con lugar la apelación de la Fiscal Primera, modificando la condena a los procesados Luis José Lara Villarroel y David José Martínez. Se les impuso una pena de cinco años y seis meses por robo agravado, lesiones graves y porte ilícito de arma de fuego. La defensa presentó un recurso de casación, alegando infracciones en la motivación del fallo y en la aplicación de la ley penal.
Extracto de la motiva
La primera denuncia, versa sobre la infracción de disposiciones distintas: Una referida a las razones de hecho y de derecho fundamento de la sentencia, las disposiciones legales y adjetivas aplicadas (las cuales se citaran), las circunstancias atenuantes y agravantes y los puntos alegados y probados por las partes (artículo 42, segundo aparte del Código de Enjuiciamiento Criminal). Otra, a la falta de careo entre testigos contradictorios, lo cual no impide al sentenciador apreciar las declaraciones que, en su criterio, le merecieren fe y desechar las que considere erróneas (artículo 265 ejusdem) y la última, a las contradicciones en que incurriere un mismo testigo, lo cual no impide al tribunal su comparación con los demás datos del proceso para admitir lo verdadero y desechar lo inexacto y desestimar las rendidas por cohecho, seducción o interés personal (artículo 268 ibidem). Estas denuncias, referentes a distintos supuestos, han debido ser planteados separadamente. Además, no se indica el contenido de los testimonios que, según expresa, fueron desechados por el sentenciador ni las razones por las cuales la declaración de los testigos no fueron comparadas con las declaraciones de los procesados y los efectos de los vicios mencionados en el dispositivo del fallo. Por otra parte, en relación a la inmotivación del fallo por falta de expresión de las razones de hecho y de derecho, el recurrente no acredita la parte de la sentencia que se corresponde con el vicio denunciado, lo cual impide a la Sala poder constatar la veracidad de las imputaciones del impugnante y relevancia en el dispositivo de la sentencia. En la segunda denuncia, la norma que se cita como apoyo del recurso, artículo 331, ordinal 4°, del Código de Enjuiciamiento Criminal, para entonces vigente, referido a la infracción de ley por error de derecho en la calificación del delito, no es congruente con la fundamentación dada a la denuncia, o sea, falta de correspondencia entre la pena impuesta y el delito dado por probado. En la tercera y última denuncia, o sea, error de pronunciamiento por falta de correspondencia entre el delito dado por probado en la parte motiva (robo genérico) y el hecho punible por el cual se condenó al procesado (robo agravado), no se corresponde con el ordinal 7º del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual se fundamenta la denuncia. En dicho supuesto, el fallo podría ser objeto de la censura de casación sólo cuando la relación entre la pena y la calificación no fuera la correcta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Luis José Lara Villarroel. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
robo agravadolesiones gravesporte ilícito de armacasación penalinfracción de leymotivación del falloderecho penal