Sentencia N° 328 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 328, Exp. C02-0151, 27/06/2002
ExpedienteC02-0151
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de un adolescente acusado de homicidio calificado. La Sala de Casación Penal del TSJ desestima el recurso por infundado, argumentando que la apelación no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se menciona que la decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, y se destaca la falta de motivación en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En la primera denuncia señala la recurrente la infracción por errónea interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la libre convicción razonada que debe tener el Juez al valorar los elementos probatorios cursantes a los autos, pero a lo largo de su escrito, señala que la recurrida no dio una explicación de las razones de hecho y de derecho que estimó probados, refiriéndose a la falta de motivación en la sentencia, mezclando por consiguiente dos motivos del recurso de casación, lo que evidentemente hace que el recurso sea infundado, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima conforme a lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem. Y así se declara. Por otra parte, se observa, que la impugnante erró al señalar como base legal de esta denuncia, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal, cuando debió haberlo fundamentado en el artículo 460 ejusdem, pues la sentencia contra la cual recurre fue pronunciada el 10 de diciembre de 2001, cuando ya estaba en vigencia la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la segunda denuncia, se observa, en primer lugar, que la recurrida denuncia como infringido por inobservancia el entonces vigente artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, -ahora 173-, el cual mal puede ser denunciado por tratarse de una norma de carácter general, por referirse éste a la clasificación de las sentencias en nuestro sistema judicial penal; en segundo lugar, señala falta de motivación de la sentencia, sin expresar concretamente a cuál de los dos tribunales atribuye el vicio denunciado, y por último, incurre en error, al señalar conjuntamente que hubo violación tanto del artículo 18 que establece el principio de contradicción, así como el debido proceso establecido en el artículo 49.1º de la Constitución de la República de Venezuela. Obviamente, la presente denuncia no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 462 del Código Orgánico Procesal, por lo que debe ser desestimada por infundada conforme a lo estatuido en el artículo 465 ejusdem, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónfalta de motivaciónCódigo Orgánico Procesal Penaladolescentejusticiaderechos humanos