Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. E26-421, 02/06/2026
ExpedienteE26-421
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana MARÍA VIOLETA AGÜERO BRAVO, quien es requerida por las autoridades venezolanas por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
La Sala asume el compromiso de garantizar que la ciudadana será juzgada en Venezuela con todas las seguridades y garantías constitucionales y procesales, incluyendo el derecho al debido proceso y a la defensa. Se establece que la extradición se solicita únicamente por los delitos mencionados, asegurando que no se le aplicarán penas superiores a las permitidas por la legislación venezolana.
Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de extradición activa seguida a la ciudadana MARÍA VIOLETA AGÜERO BRAVO, considera oportuno dejar sentado, lo siguiente: a) De las normas internas aplicables El artículo 3, del Código Penal venezolano, establece que: “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 30 y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o est
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana venezolana MARÍA VIOLETA AGÜERO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.470.519, a la República Italiana, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República Italiana, que a la ciudadana MARÍA VIOLETA AGÜERO BRAVO, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos tipificados como ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.